Participación en la Convención Constitucional, Grupos Originarios y Personas con Discapacidad

 


Columna de Sergio Arias

Esta semana, ha sido debatido en la Comisión de Constitución, el proyecto de reforma constitucional relativo a escaños reservados destinados a miembros de pueblos originarios y, además un porcentaje de personas con discapacidad integrando las listas de candidatos pertenecientes a partidos políticos y pactos electorales en la convención constitucional.

Este proyecto originado en la Cámara de Diputados, fue concebido en un principio con el fin de brindar participación efectiva a integrantes de  los pueblos originarios, determinándose que el sistema de los escaños reservados, garantizaría la representación de este grupo de la población en la Convención. Posteriormente, se decidió incorporar al aludido proyecto, una cuota de participación para  la población con discapacidad, pero en condiciones muy diferentes respecto a las disposiciones relativas a los pueblos originarios, ya que se contempla una cuota de participación asociada a un porcentaje de candidatos con discapacidad fehacientemente acreditada, descartándose los escaños reservados para este sector de la población.

Resulta evidente que el devenir social, jurídico  y político, ha obligado a las democracias del siglo XXI a reformular antiguos principios relativos al derecho de los ciudadanos a elegir autoridades y a ser elegido en un cargo público de elección popular.

El antiguo principio utilizado en las elecciones directas: “Una persona un voto”, no se aplicará en la elección de los integrantes de la futura Convención, ya que ésta será paritaria, integrándose por igual cantidad de hombres y mujeres. Adicionalmente, si consideramos la totalidad de procesos electorales que han tenido lugar en la historia de nuestro país, los candidatos a cargos de elección popular, han participado en igualdad de condiciones desde un punto de vista jurídico, situación que se altera al contemplar escaños reservados para un determinado grupo de la población.

Otro principio que ha variado es la libertad de los partidos políticos para estructurar sus listas de candidatos y pactos electorales, ya que de acuerdo al proyecto de reforma constitucional en análisis, los partidos tendrán la obligación de respetar un porcentaje de candidatos pertenecientes a un sector determinado de la población, lo que si bien no es una novedad en la legislación chilena, si lo es en cuanto a procesos electorales se refiere.

Esta breve contextualización de cambios de paradigmas y enfoques en la concepción de principios rectores de procesos electorales, nos invita a reflexionar en nuevos elementos que deberán considerarse en futuros modelos de democracia, debiéndose conjugar de manera adecuada los principios ya esbozados con la participación de grupos que por diversas razones han estado excluidos de estos procesos.

A la luz de estas consideraciones, cabe preguntarnos si la democracia tal como la conocemos ¿derivará en un sistema corporativista con el fin de resguardar la participación de las minorías y grupos postergados existentes?.

Respondiendo a esta interrogante, pudiésemos pensar que no existen posibilidades de un devenir en tal sentido, porque el resguardo de la participación de minorías o grupos socialmente postergados, se puede lograr con el establecimiento de escaños reservados con un  límite acotado. Sin embargo, si examinamos la situación con detención, apreciaremos que en la reforma constitucional que comento, el tratamiento brindado por el parlamento a los grupos originarios y a las personas con discapacidad, difiere a tal punto que resulta discriminatorio respecto a este último grupo, lo que refleja que el parlamento no aborda de modo equitativo el problema de la escasa participación de grupos históricamente postergados, pudiéndonos encontrar en un futuro con representaciones exageradas, fruto de protestas y rabias sociales en desmedro de grupos que no tienen las mismas posibilidades de generar reclamos vehementes, protestas, actuaciones violentas, entre otras manifestaciones.

Si examinamos con detención esta situación, observaremos que de acuerdo al último censo realizado en nuestro país, la población perteneciente  a los grupos originarios, corresponde a un 12,9% de la población total de Chile, porcentaje de participación que se reconoce y garantiza en el actual proyecto de reforma constitucional, que establece 23 escaños reservados, es decir un 12,9% de los integrantes de la convención, serán representantes de los grupos originarios de nuestro país. 

En relación a la población  con discapacidad, de acuerdo al II Estudio Nacional sobre Discapacidad, conocido como ENDISC 2015, existen en Chile más de 2.800.000 personas con algún grado y tipo de discapacidad, que corresponden a más de un 16% de la población total del país. El proyecto contempla un 5% de candidatos en las listas de partidos y en los respectivos pactos electorales. Lo anterior, significa que probablemente la participación de personas con discapacidad se vea notablemente restringida, pudiendo incluso ocurrir que ningún candidato con discapacidad resulte electo debido a las dificultades propias de estos procesos, a la poca experiencia en éstos, y a las circunstancias económicas, variable importante de considerar al momento de encarar una candidatura de esta naturaleza.

Adicionalmente, es necesario considerar el Artículo 29 de la Convención Internacional sobre Derechos de Personas con Discapacidad, que garantiza los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, estableciéndose la presentación efectiva de personas con discapacidad como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles.

Resulta interesante destacar que la Convención refuerza la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en el ejercicio de los derechos que derivan de ésta. NO obstante no obliga a los estados partes a establecer escaños reservados en favor de este grupo de la población.

Un simple examen de realidad, nos permite constatar que por regla general, la población con discapacidad, no tiene vocación de protesta, llegando a manifestar su enojo en escasísimas oportunidades a lo largo de nuestra historia.

Al Analizar los porcentajes de población involucrados, a la luz de la participación en la Convención Constitucional, puede concluirse que existe peligro en cuanto a la representación de grupos históricamente postergados, ya que si no se establecen criterios equitativos como la proporción que representa en la población general cada uno de estos grupos, se generarán participaciones disminuidas en exceso como ocurre con la población con discapacidad en caso de no modificarse este proyecto de reforma constitucional. Lo anterior, generará la idea que diversos movimientos sociales, que se aglutinen como verdaderas corporaciones o gremios, pudieran lograr en el futuro una participación distorsionada desnaturalizando el sentido que deben tener las cuotas y los escaños reservados, transformando nuestra democracia en un sistema corporativista, funcional a quien se agrupa, protesta incluso en forma violenta y establece con vehemencia sus planteamientos frente a las autoridades sin que eso signifique tener necesariamente verdaderos fundamentos.

Es de esperar que la respuesta institucional frente a estas problemáticas se base siempre en criterios de equiparidad, situación que no ha ocurrido en esta oportunidad. Por lo anterior, desde ya constatamos que la composición de la futura convención constitucional, adolece a mi juicio de un factor de no representatividad respecto a los grupos históricamente postergados, debiendo en este caso la población con discapacidad asumir una representación menor, que incluso puede ser inexistente, de acuerdo al devenir electoral.

Esta puede ser la oportunidad para que este grupo se una de una vez, con una voz fuerte y clara respecto al resguardo de sus intereses en la vida política del país, debiendo participar con consecuencia y coherencia en estos asuntos, encarnando los principios que alguna vez dieron origen a la Convención “nada de nosotros sin nosotros” y el actual principio “todo con nosotros”.

Principios que en nuestro país, continúan siendo letra muerta si se considera la participación de este grupo en la vida política y en otros ámbitos relevantes de la vida nacional.

Por Sergio Arias, Egresado de Derecho UC, Experto en Discapacidad y en temáticas de Inclusión laboral de personas con discapacidad, empresario y ex Vicepresidente de la Unión de Ciegos de Chile UNCICH y Ex Director de ChileCAP

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